- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1900
Artículo 1900 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está manejando un asunto de otra persona por su cuenta (sin que le hayan pedido ayuda) y hace cosas muy riesgosas, ese alguien tiene que pagar todos los daños, aunque hayan pasado por accidente o causas impredecibles. No importa si el dueño del asunto normalmente se atrevía a hacer esas operaciones arriesgadas. Lo mismo pasa si esa persona actuó más para beneficiarse a sí mismo que para ayudar al dueño. En esos casos, el que tomó el riesgo es el único responsable de lo que salga mal.
Texto oficial
Artículo 1900.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.