- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1899
Artículo 1899 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces algo por alguien sin su permiso y esa persona no quiere que lo hagas, te toca pagarle todo lo que le hayas perjudicado. Esto aplica aunque no hayas tenido la culpa o hayas tratado de hacerlo bien, porque lo importante es que actuaste en contra de su voluntad.
Texto oficial
Artículo 1899.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 184 de 370 Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
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