- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1898
Artículo 1898 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete a ayudar a evitar un daño que está a punto de pasarle a tu propiedad, como un incendio o una inundación, esa persona solo es responsable si actuó a propósito o con una negligencia muy grande. No se le puede reclamar por errores pequeños o comunes. Básicamente, si te salva el rancho de una emergencia, no lo vas a castigar por cualquier detalle.
Texto oficial
Artículo 1898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.