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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1898
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1898

Artículo 1898 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a ayudar a evitar un daño que está a punto de pasarle a tu propiedad, como un incendio o una inundación, esa persona solo es responsable si actuó a propósito o con una negligencia muy grande. No se le puede reclamar por errores pequeños o comunes. Básicamente, si te salva el rancho de una emergencia, no lo vas a castigar por cualquier detalle.

Texto oficial

Artículo 1898.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.