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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1897
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1897

Artículo 1897 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cuida tus bienes o negocios sin que tú le hayas pedido, debe hacerlo con el mismo cuidado que pone en sus propias cosas. Si por descuido o falta de atención te causa algún daño o pérdida, está obligado a pagarte por esos perjuicios.

Texto oficial

Artículo 1897.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.