- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1897
Artículo 1897 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien cuida tus bienes o negocios sin que tú le hayas pedido, debe hacerlo con el mismo cuidado que pone en sus propias cosas. Si por descuido o falta de atención te causa algún daño o pérdida, está obligado a pagarte por esos perjuicios.
Texto oficial
Artículo 1897.- El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.