- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1896
Artículo 1896 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se mete a resolver un asunto de otra persona sin que ésta le haya pedido ayuda y sin tener obligación de hacerlo, tiene que actuar siempre pensando en lo que más le convenga al dueño del asunto. No puede hacer lo que a él se le antoje, sino lo que beneficie a la otra persona.
Texto oficial
Artículo 1896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.