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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1896
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1896

Artículo 1896 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a resolver un asunto de otra persona sin que ésta le haya pedido ayuda y sin tener obligación de hacerlo, tiene que actuar siempre pensando en lo que más le convenga al dueño del asunto. No puede hacer lo que a él se le antoje, sino lo que beneficie a la otra persona.

Texto oficial

Artículo 1896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 183) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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