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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1904
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1904

Artículo 1904 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace algo necesario para ti sin que tú le pidas, como pagar una deuda tuya para evitar un problema, tienes que devolverle todo lo que gastó, más los intereses que marca la ley. Pero ojo, aunque te haya ayudado, no le debes pagar un sueldo o una comisión por haberse metido en tus asuntos. Solo le cubres los gastos, no le pagas por su tiempo o esfuerzo.

Texto oficial

Artículo 1904.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.