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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1905
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1905

Artículo 1905 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de un "gestor", es decir, alguien que, sin que se lo pidan, se mete a resolver un asunto de otra persona (el "dueño"), aunque el dueño le dijo que no lo hiciera. Si el dueño termina aprovechándose de lo que el gestor hizo, tiene que pagarle los gastos que el gestor tuvo, pero solo hasta el límite de lo que el dueño se benefició. Sin embargo, hay una excepción: si el gestor actuó para salvar al dueño de una obligación que era por el bien de todos (como una multa o un deber público), entonces el dueño debe pagar todos los gastos necesarios, sin límite.

Texto oficial

Artículo 1905.- El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 184) ↗

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