- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1911
Artículo 1911 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no puede cuidarse solo (como un niño o una persona con discapacidad mental) causa un daño, él mismo tiene la obligación de pagar por ese daño. Pero si sus padres o tutores son los responsables según otras partes de la ley, entonces ellos son quienes deben pagar, no la persona que causó el daño.
Texto oficial
Artículo 1911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.