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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1911
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1911

Artículo 1911 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no puede cuidarse solo (como un niño o una persona con discapacidad mental) causa un daño, él mismo tiene la obligación de pagar por ese daño. Pero si sus padres o tutores son los responsables según otras partes de la ley, entonces ellos son quienes deben pagar, no la persona que causó el daño.

Texto oficial

Artículo 1911.- El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1919, 1920, 1921 y 1922.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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