- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1915
Artículo 1915 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño y tú eres la persona afectada, puedes escoger entre dos opciones: que te devuelvan las cosas como estaban antes (si es posible) o que te paguen una cantidad de dinero por los daños y las pérdidas que sufriste. Si el daño causa la muerte de una persona o alguna incapacidad (como no poder trabajar igual o por un tiempo), el monto que te toque se calcula con base en lo que dice la Ley Federal del Trabajo y usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En caso de muerte, el pago se les entrega a los herederos de la persona fallecida. Si la víctima era un trabajador con salario, ese dinero no se puede pasar a otra persona y debe pagarse de preferencia en un solo pago, a menos que ambas partes acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 1915.- La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Párrafo publicado íntegro DOF 19-01-2018 Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2647 de este Código. Artículo reformado DOF 20-01-1940. Fe de erratas DOF 30-04-1940. Reformado DOF 22-12-1975
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