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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1918
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1918

Artículo 1918 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, asociaciones o cualquier grupo organizado (como una sociedad civil) tienen que pagar por los daños o pérdidas que causen sus representantes legales, como los directores o gerentes, cuando estén haciendo su trabajo. Esto significa que si un representante legal, al actuar en nombre de la empresa, provoca un accidente o un perjuicio económico, la organización es la que responde, no solo esa persona.

Texto oficial

Artículo 1918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.