- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1918
Artículo 1918 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas, asociaciones o cualquier grupo organizado (como una sociedad civil) tienen que pagar por los daños o pérdidas que causen sus representantes legales, como los directores o gerentes, cuando estén haciendo su trabajo. Esto significa que si un representante legal, al actuar en nombre de la empresa, provoca un accidente o un perjuicio económico, la organización es la que responde, no solo esa persona.
Texto oficial
Artículo 1918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.