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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1925
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1925

Artículo 1925 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien trabaja para ti como sirviente o empleado doméstico y causa un daño mientras hace su trabajo, tú tienes que pagar por ese daño. Lo mismo aplica si eres dueño de un hotel o casa de hospedaje: eres responsable de lo que hagan tus empleados mientras trabajan. Esto significa que la ley te hace responsable de los accidentes o perjuicios que ellos causen en tu negocio o casa.

Texto oficial

Artículo 1925.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.