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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1924
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1924

Artículo 1924 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o dueños de negocios tienen que pagar los daños que sus empleados causen mientras trabajan. Pero si el patrón puede probar que no tuvo la culpa ni fue descuidado, entonces ya no tiene que responder por esos daños.

Texto oficial

Artículo 1924.- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros a dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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