- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1924
Artículo 1924 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o dueños de negocios tienen que pagar los daños que sus empleados causen mientras trabajan. Pero si el patrón puede probar que no tuvo la culpa ni fue descuidado, entonces ya no tiene que responder por esos daños.
Texto oficial
Artículo 1924.- Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros a dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.