- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1928
Artículo 1928 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja para ti (como un empleado o trabajador) causa un daño, el patrón tiene que pagar por los perjuicios. Pero después, el patrón puede cobrarle a ese empleado todo lo que haya pagado por el daño que él causó. O sea, el trabajador no se libra y al final debe responder por lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 1928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. Artículo reformado DOF 10-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.