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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1928
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1928

Artículo 1928 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja para ti (como un empleado o trabajador) causa un daño, el patrón tiene que pagar por los perjuicios. Pero después, el patrón puede cobrarle a ese empleado todo lo que haya pagado por el daño que él causó. O sea, el trabajador no se libra y al final debe responder por lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 1928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado. Artículo reformado DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

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