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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1929
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1929

Artículo 1929 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un animal y causa un daño, tú eres responsable de pagarlo, a menos que demuestres que cumpliste con cuidarlo bien y vigilarlo. También puedes evitar pagar si pruebas que alguien provocó al animal, la persona afectada actuó sin cuidado o el daño fue por un accidente imprevisible o una situación de fuerza mayor, como un terremoto.

Texto oficial

Artículo 1929.- El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias: I. Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II. Que el animal fue provocado; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 188 de 370 III. Que hubo imprudencia por parte del ofendido; IV. Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

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