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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1930
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1930

Artículo 1930 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu perro muerde a alguien porque otra persona lo provocó, el responsable es quien lo excitó, no tú como dueño. El que azuzó al animal tiene que pagar los daños. Tú te libras de culpa si no tuviste parte en eso.

Texto oficial

Artículo 1930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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