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- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1930
Artículo 1930 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tu perro muerde a alguien porque otra persona lo provocó, el responsable es quien lo excitó, no tú como dueño. El que azuzó al animal tiene que pagar los daños. Tú te libras de culpa si no tuviste parte en eso.
Texto oficial
Artículo 1930.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.