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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1937
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1937

Artículo 1937 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador se lastima a propósito, el patrón no tiene que pagarle nada por ese accidente. Esto aplica solo si el accidente fue hecho voluntariamente, no por descuido o error. Por ejemplo, si alguien se causa una herida a sí mismo de manera intencional, la empresa no es responsable. Pero si fue un accidente sin mala intención, el patrón sí debe responder. En resumen, la ley protege al patrón cuando el trabajador se hace daño queriendo.

Texto oficial

Artículo 1937.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 189 de 370 TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

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