- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1937
Artículo 1937 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador se lastima a propósito, el patrón no tiene que pagarle nada por ese accidente. Esto aplica solo si el accidente fue hecho voluntariamente, no por descuido o error. Por ejemplo, si alguien se causa una herida a sí mismo de manera intencional, la empresa no es responsable. Pero si fue un accidente sin mala intención, el patrón sí debe responder. En resumen, la ley protege al patrón cuando el trabajador se hace daño queriendo.
Texto oficial
Artículo 1937.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 189 de 370 TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales
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