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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1936
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1936

Artículo 1936 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como patrón, eres responsable de pagar los gastos de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que le ocurra a tus empleados, sin importar si tú tuviste la culpa o no. Esto significa que, aunque hayas sido cuidadoso y todo estuviera en orden, igual tienes que responder por esos daños. La ley te pone esa obligación solo por ser el patrón, para proteger a los trabajadores. No importa si el accidente fue por descuido del propio empleado o por casualidad; tú tienes que cubrir lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 1936.- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.