- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1936
Artículo 1936 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como patrón, eres responsable de pagar los gastos de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que le ocurra a tus empleados, sin importar si tú tuviste la culpa o no. Esto significa que, aunque hayas sido cuidadoso y todo estuviera en orden, igual tienes que responder por esos daños. La ley te pone esa obligación solo por ser el patrón, para proteger a los trabajadores. No importa si el accidente fue por descuido del propio empleado o por casualidad; tú tienes que cubrir lo que corresponda.
Texto oficial
Artículo 1936.- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.