- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1935
Artículo 1935 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los jefes o dueños de un negocio son los responsables si un trabajador se accidenta o se enferma por hacer su trabajo. Por eso, el patrón tiene que pagar una indemnización, que es una cantidad de dinero que se le da al trabajador o a su familia, dependiendo si el accidente causó la muerte, una incapacidad temporal (que no puede trabajar por un tiempo) o permanente (que ya no puede trabajar igual). Esto aplica incluso si el patrón contrató a alguien más (como un intermediario) para que buscara a los trabajadores, porque al final la responsabilidad sigue siendo del patrón.
Texto oficial
Artículo 1935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.