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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1935
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1935

Artículo 1935 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes o dueños de un negocio son los responsables si un trabajador se accidenta o se enferma por hacer su trabajo. Por eso, el patrón tiene que pagar una indemnización, que es una cantidad de dinero que se le da al trabajador o a su familia, dependiendo si el accidente causó la muerte, una incapacidad temporal (que no puede trabajar por un tiempo) o permanente (que ya no puede trabajar igual). Esto aplica incluso si el patrón contrató a alguien más (como un intermediario) para que buscara a los trabajadores, porque al final la responsabilidad sigue siendo del patrón.

Texto oficial

Artículo 1935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

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