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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1934%20Bis
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1934 Bis

Artículo 1934 Bis del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o un grupo de personas sufren un daño por culpa de alguien más, esa persona tiene la obligación de pagarles una indemnización, es decir, una compensación económica. Esto aplica cuando el daño está previsto en este capítulo de la ley. Para saber cuánto y cómo se paga, se siguen las reglas del Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es como el manual para resolver estos asuntos legales.

Texto oficial

Artículo 1934 Bis.- El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo adicionado DOF 30-08-2011. Reformado DOF 14-11-2025 CAPITULO VI Del Riesgo Profesional

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

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