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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1934
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1934

Artículo 1934 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes dos años para reclamar una reparación por daños, contando desde el día exacto en que ocurrió el daño. Si no haces el reclamo dentro de ese plazo, pierdes el derecho a exigir que te paguen. No importa si el daño fue físico, material o de otro tipo; el tiempo corre desde que pasó el accidente o problema. Es como una fecha límite que no puedes saltarte. Si ya pasaron más de dos años, ya no puedes demandar.

Texto oficial

Artículo 1934.- La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.