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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1944
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1944

Artículo 1944 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el cumplimiento de una obligación depende únicamente de lo que quiera hacer la persona que debe pagar o cumplir, entonces esa obligación no vale, es decir, es nula. Por ejemplo, si alguien te promete pagarte un dinero solo si él quiere, esa promesa no tiene fuerza legal. La ley dice que no puedes dejar que el deudor decida por sí solo si cumple o no, porque entonces no hay un verdadero compromiso.

Texto oficial

Artículo 1944.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.