- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1952
Artículo 1952 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es parte del trato (un tercero) es quien decide si el contrato se cancela, y esa persona es engañada a propósito para que lo cancele, entonces esa cancelación no cuenta como válida. O sea, si te hicieron trampa para que un tercero diera por terminado el contrato, el contrato sigue vigente como si nunca se hubiera cancelado. La ley protege que no se abuse de la buena fe de esa persona externa.
Texto oficial
Artículo 1952.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido. CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.