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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1952
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1952

Artículo 1952 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es parte del trato (un tercero) es quien decide si el contrato se cancela, y esa persona es engañada a propósito para que lo cancele, entonces esa cancelación no cuenta como válida. O sea, si te hicieron trampa para que un tercero diera por terminado el contrato, el contrato sigue vigente como si nunca se hubiera cancelado. La ley protege que no se abuse de la buena fe de esa persona externa.

Texto oficial

Artículo 1952.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido. CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 190) ↗

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