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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1951
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1951

Artículo 1951 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de cosas que se pueden mover (como una tele, un coche o una computadora), no se puede cancelar la compra-venta, a menos que hayas acordado pagar en abonos. En ese caso especial, si dejas de pagar, el vendedor sí puede pedir que se cancele el trato. Esto solo aplica a bienes muebles, no a casas o terrenos.

Texto oficial

Artículo 1951.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.