- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1951
Artículo 1951 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hablamos de cosas que se pueden mover (como una tele, un coche o una computadora), no se puede cancelar la compra-venta, a menos que hayas acordado pagar en abonos. En ese caso especial, si dejas de pagar, el vendedor sí puede pedir que se cancele el trato. Esto solo aplica a bienes muebles, no a casas o terrenos.
Texto oficial
Artículo 1951.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.