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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1950
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1950

Artículo 1950 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra una casa o terreno y no paga, el vendedor puede cancelar el contrato. Pero esa cancelación no afecta a otra persona que haya comprado la misma propiedad de buena fe (es decir, sin saber que había problemas de pago). Para que sí le afecte, el vendedor y el comprador original deben haber acordado por escrito esa posibilidad y, además, haberla registrado en el Registro Público de la Propiedad. Si no se cumplen esos dos pasos, el nuevo dueño inocente se queda con la propiedad.

Texto oficial

Artículo 1950.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 190) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.