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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1949
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1949

Artículo 1949 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tú y otra persona hacen un trato donde ambos tienen obligaciones (como un intercambio). Si uno no cumple su parte, el que sí cumplió (o está dispuesto a cumplir) tiene derecho a terminar el trato, aunque no esté escrito en el contrato. Puedes elegir entre dos opciones: obligar al otro a cumplir lo prometido, o cancelar el trato. En ambos casos, quien te falló debe pagarte por los daños que te causó. También puedes cambiar de opinión: si al principio pediste que cumpliera, pero luego ves que ya es imposible, todavía puedes cancelar el trato y exigirle una compensación.

Texto oficial

Artículo 1949.- La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 190) ↗

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