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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1948

Artículo 1948 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un trato que depende de que ocurra algo en el futuro (como "te vendo el coche si me llega la herencia"), y antes de que pase eso la cosa se pierde, descompone o mejora, se aplican estas reglas. Si la cosa se pierde sin que el deudor (quien la iba a dar) tenga la culpa, la obligación se cancela y ya no debe nada. Pero si el deudor sí tuvo la culpa, entonces tiene que pagarte los daños y perjuicios (los gastos o pérdidas que te causó). Aquí "se pierde" no solo significa que desaparezca, sino también que se dañe o que deje de servir para lo que se acordó.

Texto oficial

Artículo 1948.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejore la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes: I. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 190 de 370 II. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndase que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 189) ↗

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