- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1947
Artículo 1947 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que prometes pagarle a alguien si no llueve en un mes. Si pasa ese mes y no llueve, ya puedes exigir que te paguen. Eso es lo que dice la primera parte: si pusieron un plazo fijo para que no ocurra algo, al terminar ese tiempo sin que pase, la deuda se vuelve cobrable. Pero si no acordaron una fecha específica, la ley dice que se considera que el plazo ya se cumplió en el tiempo que razonablemente se esperaría, tomando en cuenta de qué trata el asunto. Por ejemplo, si le prestaste dinero para un negocio temporal, se entiende que el plazo es corto, no años.
Texto oficial
Artículo 1947.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.