- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1946
Artículo 1946 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste algo a alguien con la condición de que ocurriera un evento en una fecha límite, esa obligación se cancela si no se cumple antes de que pase el plazo. También se cancela desde el momento en que sea seguro que ese evento nunca va a pasar. Es decir, si ya sabes que es imposible que suceda, dejas de estar obligado desde ese instante.
Texto oficial
Artículo 1946.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.