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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1957
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1957

Artículo 1957 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar algo en una fecha futura (por ejemplo, el próximo mes) y decides pagarlo antes, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Ya lo pagaste y ahí se queda. Pero hay una excepción: si en el momento de pagar no sabías que todavía no era tiempo de hacerlo, podrías reclamarle a la persona que recibió el dinero los intereses o ganancias que haya obtenido con tu anticipo (como los frutos o rendimientos que generó ese dinero).

Texto oficial

Artículo 1957.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 191 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 190) ↗

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