Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1958
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1958

Artículo 1958 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contrato dice que hay que pagar o cumplir algo para cierta fecha, la ley asume que ese plazo es en beneficio del deudor, o sea, de quien debe pagar o cumplir. Esto significa que, si no se aclara otra cosa, el deudor puede pagar antes del plazo, pero el acreedor (a quien le deben) no puede exigir el pago antes del tiempo acordado. Sin embargo, si en el contrato se especifica o por las circunstancias se entiende que el plazo beneficia al acreedor o a ambos, entonces esa regla cambia.

Texto oficial

Artículo 1958.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.