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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1959
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1959

Artículo 1959 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor pierde su derecho a pagar a plazos si, después de haber hecho el trato, se vuelve insolvente (no tiene dinero para pagar), a menos que le dé al acreedor una garantía. También lo pierde si no cumple con dar las garantías que había prometido al pedir el préstamo. Igual sucede si él mismo reduce o echa a perder esas garantías, o si éstas se pierden por un accidente. Si eso pasa, solo puede evitar perder el plazo si de inmediato pone otras garantías igual de seguras.

Texto oficial

Artículo 1959.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

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