- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1959
Artículo 1959 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El deudor pierde su derecho a pagar a plazos si, después de haber hecho el trato, se vuelve insolvente (no tiene dinero para pagar), a menos que le dé al acreedor una garantía. También lo pierde si no cumple con dar las garantías que había prometido al pedir el préstamo. Igual sucede si él mismo reduce o echa a perder esas garantías, o si éstas se pierden por un accidente. Si eso pasa, solo puede evitar perder el plazo si de inmediato pone otras garantías igual de seguras.
Texto oficial
Artículo 1959.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.