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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1960
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1960

Artículo 1960 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes varios deudores que deben el mismo dinero todos juntos (lo que se llama "solidarios"), lo que dice el artículo 1959 solo aplica para el deudor que esté en esa situación específica, no para todos los demás. O sea, si uno de los deudores ya no puede pagar o algo así, eso no afecta a los otros, solo a él. Esto es parte de las reglas sobre obligaciones donde se puede elegir entre varias formas de pago.

Texto oficial

Artículo 1960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

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