- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1960
Artículo 1960 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes varios deudores que deben el mismo dinero todos juntos (lo que se llama "solidarios"), lo que dice el artículo 1959 solo aplica para el deudor que esté en esa situación específica, no para todos los demás. O sea, si uno de los deudores ya no puede pagar o algo así, eso no afecta a los otros, solo a él. Esto es parte de las reglas sobre obligaciones donde se puede elegir entre varias formas de pago.
Texto oficial
Artículo 1960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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