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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1987
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1987

Artículo 1987 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que dos o más personas te deben dinero. Si es "solidaridad pasiva", tú puedes pedirle el pago completo a cualquiera de ellos, no tienes que cobrarle a cada uno por partes. Por otro lado, si tú y otra persona son los que prestaron dinero ("solidaridad activa"), cada uno de ustedes tiene el derecho de exigir que les paguen todo lo que se debe, no solo su parte. Esto significa que, en ambos casos, las personas involucradas responden por el total de la deuda, no solo por una fracción.

Texto oficial

Artículo 1987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

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