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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1988
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1988

Artículo 1988 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas deben pagar una deuda o tienen derecho a cobrarla, la regla normal es que cada quién responda solo por su parte. Que sean "solidarios" significa que cualquiera de ellos puede ser obligado a pagar el total, o que uno solo puede cobrar todo. El artículo dice que esta situación no se da por hecho, sino que debe estar claramente establecida por la ley o porque quienes firmaron el acuerdo así lo decidieron voluntariamente.

Texto oficial

Artículo 1988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.