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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1989
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1989

Artículo 1989 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben dinero juntas (son "deudores solidarios"), tú como acreedor puedes cobrarles a todos o solo a uno, y puedes pedirles todo lo que te deben o solo una parte. Si le pides todo a uno y ese no tiene dinero para pagar, puedes ir con los demás para que ellos te paguen lo que falte. Pero si aceptaste que uno de ellos pague solo su parte, entonces los otros deudores solo te deben lo que falta, restando lo que ya pagó ese deudor que liberaste.

Texto oficial

Artículo 1989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

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