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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1991
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1991

Artículo 1991 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios acreedores (los que deben recibir dinero) o varios deudores (los que deben pagar) están en un mismo grupo, lo que haga uno solo de ellos con alguien de la otra parte puede acabar con la deuda de todos. Por ejemplo, si tú eres uno de varios deudores y te perdonan la deuda a ti, ya nadie tiene que pagar. Lo mismo pasa si te cambian la deuda, la compensan con otra o se confunden en la misma persona.

Texto oficial

Artículo 1991.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.