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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1993
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1993

Artículo 1993 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los acreedores que pueden cobrar toda la deuda (acreedor solidario) muere y deja varios hijos o herederos, cada uno de ellos solo podrá reclamar o recibir la parte del dinero que le toque según lo que herede. Esto aplica a menos que la deuda sea algo que no se pueda dividir en partes, como entregar un coche completo. En pocas palabras, los herederos no pueden cobrar todo el dinero, sino solo su pedacito.

Texto oficial

Artículo 1993.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

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