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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1994
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1994

Artículo 1994 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a varias personas que son "acreedores solidarios" (es decir, cualquiera de ellas te puede cobrar el total de la deuda), puedes pagarle a cualquiera y ya quedas libre. Pero si una de esas personas te demanda en un juicio antes de que pagues, entonces estás obligado a pagarle solo a esa persona que te demandó, no a las demás.

Texto oficial

Artículo 1994.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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