- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1994
Artículo 1994 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a varias personas que son "acreedores solidarios" (es decir, cualquiera de ellas te puede cobrar el total de la deuda), puedes pagarle a cualquiera y ya quedas libre. Pero si una de esas personas te demanda en un juicio antes de que pagues, entonces estás obligado a pagarle solo a esa persona que te demandó, no a las demás.
Texto oficial
Artículo 1994.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.