- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1995
Artículo 1995 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero junto con otros y eres "solidario", eso significa que cada uno de ustedes puede pagar el total de la deuda. Si el acreedor (a quien le debes) te cobra a ti, solo puedes usar dos tipos de defensas o excusas para negarte a pagar: las que vienen de cómo se creó la deuda (por ejemplo, si el plazo no ha vencido) o las que solo te aplican a ti personalmente (como que ya pagaste tu parte). No puedes usar defensas que le pertenezcan a otros deudores, como que ellos pagaron o que los engañaron a ellos. En otras palabras, cada uno responde por su propio lado.
Texto oficial
Artículo 1995.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.