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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1995
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1995

Artículo 1995 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero junto con otros y eres "solidario", eso significa que cada uno de ustedes puede pagar el total de la deuda. Si el acreedor (a quien le debes) te cobra a ti, solo puedes usar dos tipos de defensas o excusas para negarte a pagar: las que vienen de cómo se creó la deuda (por ejemplo, si el plazo no ha vencido) o las que solo te aplican a ti personalmente (como que ya pagaste tu parte). No puedes usar defensas que le pertenezcan a otros deudores, como que ellos pagaron o que los engañaron a ellos. En otras palabras, cada uno responde por su propio lado.

Texto oficial

Artículo 1995.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.