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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1996
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1996

Artículo 1996 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben una deuda juntos y solidariamente, cada una puede ser obligada a pagar el total. Si uno de ellos paga sin usar defensas legales que servían para todos (como que la deuda ya se pagó), entonces ese deudor debe responderle a los demás por el daño que les cause omisión.

Texto oficial

Artículo 1996.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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