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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1997
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1997

Artículo 1997 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando varias personas deben lo mismo (deudores solidarios). Si la cosa que se debía se pierde o ya no se puede cumplir, pero no por culpa de los deudores, la deuda se cancela. Pero si uno de los deudores tuvo la culpa, entonces todos los deudores tienen que pagar el precio y los daños. Los que no tuvieron la culpa pueden cobrarle al culpable lo que pagaron.

Texto oficial

Artículo 1997.- Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 193) ↗

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