- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1998
Artículo 1998 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que debía dinero junto con otros (deudor solidario) fallece y deja varios hijos o herederos, cada uno de ellos solo está obligado a pagar la parte de la deuda que le toque según lo que haya heredado, a menos que la deuda sea indivisible (que no se pueda dividir en partes). Pero, ante los otros deudores que siguen vivos, todos esos herederos juntos serán tratados como si fueran una sola persona que debe el total.
Texto oficial
Artículo 1998.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 194 de 370
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