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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1999
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1999

Artículo 1999 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben dinero juntas (son "codeudores solidarios") y una de ellas paga toda la deuda, esa persona puede cobrarles a las demás la parte que cada una debía. Por lo general, todos deben pagar la misma cantidad, a menos que hayan acordado otra cosa. Si uno de los deudores no puede pagar su parte, los demás tienen que cubrir ese faltante, incluso los que el acreedor haya liberado de la obligación. Además, cuando alguien paga toda la deuda, se vuelve como el nuevo acreedor y puede exigir el reembolso a los otros.

Texto oficial

Artículo 1999.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 194) ↗

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