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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2000
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2000

Artículo 2000 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben dinero juntos, pero el negocio solo le benefició a uno de ellos, ese único beneficiado tiene que pagar toda la deuda a los demás que también firmaron. Por ejemplo, si tres amigos piden un préstamo para comprarle un coche solo a uno, ese amigo es el único que debe cubrir el total del préstamo frente a los otros dos. Los demás codeudores no tienen que pagar nada por dentro, porque el negocio no les interesaba.

Texto oficial

Artículo 2000.- Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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