- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2006
Artículo 2006 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas firman juntas una deuda que no se puede dividir en partes (como pagar una sola cosa que no se parte), cada una de ellas es responsable de pagar el total, aunque no hayan dicho que se hacían responsables por los demás. También aplica lo mismo a los herederos de alguien que dejó una deuda de este tipo: todos los herederos tienen que responder por el monto completo.
Texto oficial
Artículo 2006.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.