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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2006
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2006

Artículo 2006 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas firman juntas una deuda que no se puede dividir en partes (como pagar una sola cosa que no se parte), cada una de ellas es responsable de pagar el total, aunque no hayan dicho que se hacían responsables por los demás. También aplica lo mismo a los herederos de alguien que dejó una deuda de este tipo: todos los herederos tienen que responder por el monto completo.

Texto oficial

Artículo 2006.- Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad. Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 194) ↗

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