- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2007
Artículo 2007 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres heredero de una deuda que te deben a ti y a tus hermanos. Si la deuda es algo que no se puede partir, como un coche, uno solo de ustedes puede exigir que el deudor pague el coche completo, pero tienes que dar garantía de que vas a proteger a tus hermanos. Sin embargo, ninguno puede perdonar la deuda completa ni recibir dinero en vez del coche por su cuenta. Si uno de los hermanos perdona la deuda o acepta el dinero, los demás solo pueden reclamar el coche si le devuelven a ese hermano su parte.
Texto oficial
Artículo 2007.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.