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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2007
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2007

Artículo 2007 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres heredero de una deuda que te deben a ti y a tus hermanos. Si la deuda es algo que no se puede partir, como un coche, uno solo de ustedes puede exigir que el deudor pague el coche completo, pero tienes que dar garantía de que vas a proteger a tus hermanos. Sin embargo, ninguno puede perdonar la deuda completa ni recibir dinero en vez del coche por su cuenta. Si uno de los hermanos perdona la deuda o acepta el dinero, los demás solo pueden reclamar el coche si le devuelven a ese hermano su parte.

Texto oficial

Artículo 2007.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa. Si uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 194) ↗

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