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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2008
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2008

Artículo 2008 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para perdonar una deuda que no se puede dividir en partes, o para reducir la cantidad que se debe, se necesita el permiso de todos los que prestaron el dinero. O sea, no basta con que solo uno de los acreedores esté de acuerdo; todos deben aceptar la condonación o el descuento. Si alguno no da su consentimiento, la obligación sigue igual para esa persona. Esto aplica tanto para perdonar por completo la deuda como para rebajarla.

Texto oficial

Artículo 2008.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 194) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.