- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2009
Artículo 2009 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el heredero de alguien que debía dinero y te están cobrando el total de la deuda, puedes pedir al juez un tiempo extra para que tus coherederos (los otros herederos) también paguen su parte. Esto aplica solo si la deuda no es de las que solo tú puedes pagar (como una obligación especial tuya). Si la deuda solo la puedes pagar tú, el juez te puede obligar a cubrirla completa, pero luego tienes derecho a reclamarles a tus coherederos que te paguen lo que les tocaba.
Texto oficial
Artículo 2009.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 195 de 370
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