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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2012
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2012

Artículo 2012 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe un objeto específico, como un carro o una casa, no te pueden obligar a aceptar otro distinto, aunque valga más dinero. Tú tienes derecho a recibir exactamente lo que te prometieron, y el deudor no puede cambiarlo por algo diferente. Por ejemplo, si te deben un terreno en una colonia, no pueden darte otro más caro en otra zona si tú no quieres.

Texto oficial

Artículo 2012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.