- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2013
Artículo 2013 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe un objeto específico, también está obligado a darte todo lo que le pertenece o va con él. Por ejemplo, si te deben un carro, también te deben dar las llantas de refacción, los documentos y herramientas que vienen con él. La única excepción es que en el contrato o por las circunstancias se haya acordado que esos accesorios no se incluyen. En resumen, lo accesorio sigue a lo principal, a menos que se haya dicho otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2013.- La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.